En este mismo orden de ideas, tenemos que el ciudadano ARGENIS ANTONIO DIAZ por el periodo de un (1) año cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones a que quedara sometido. Desprendiéndose de las actas procesales manteniendo buena conducta y una situación de progresividad en su seguimiento del periodo de prueba, siendo lo procedente y ajustado a derecho es emitir el siguiente pronunciamiento EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en virtud de que se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ARGENIS ANTONIO DIAZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.4439.252, edad: 58 años, residenciado en: 1.- Debe residir en el domicilio en que vive actualmente: El Sector las Vegas de Petare, Edifico Quinta Bracamote, apartamento 2-2, final calle agricultura. 2.- La obligación de acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, del Ministerio por la comisión de los delitos de VIO.....