En relación a la calificación provisional del Ministerio Público del delito de Abuso sexual a adolescente con penetración en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 84 numeral 3 del Código Penal, al establecerse la conducta que no es otra que facilitar el acceso carnal utilizando como medio la violencia física, teniendo como resultado un acto sexual no deseado por parte de la victima, lo que conculca su libertad sexual, teniendo así configurado los elementos del tipo penal objetivo: conducta, medio y resultado al poderse constatar la utilización del dolo, la dirección de la voluntad para la realización del acto antijurídico, lo que plena el tipo subjetivo debiéndose así admitir la calificación jurídica. Cabe resaltar que se esta en presencia de un concurso de personas, por cuanto se desprende de la declaración de la víctima, que el ciudada.....