Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a petición Fiscal LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: MARISOL CRISTINA FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 16.224.087 en fecha 03 de octubre de 2012, por considerar que la misma no puede ser encuadrados dentro de los supuestos jurídicos de violencia de género previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el ar.....