Se ABSUELVE a los ciudadanos JAVIER ESTUARDO NOMBRERA RODRIGUEZ y ARTURO HENRY DELGADO RODRIGUEZ titulares de las cedulas de identidad Nº V.-25.205.418 y 24.862.513, respectivamente, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Quincuagésima Novena (59º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enriqueta Monzón Camacho, titular de la cédula de identidad E-83.903.079, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Texto Adjetivo Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Exonera al estado de las costas procesales a los cuales hace referencia el artículo 266 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en atención del contenido del artículo 26 constitucional, se de.....