PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la profesional del derecho Dra. Tania Angulo, defensora del acusado de autos Alirio José García, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 literal "e", i en concordancia con el artículo 31 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado ALIRIO JOSÉ GARCÍA, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, natural de Carupano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido el 15 de septiembre de 1967, soltero, de profesión u oficio Perito Agrónomo, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.957.847, hijo de la ciudadana Esther García (v) y Héctor Campos (f) residenciado en el observatorio 23 de Enero, Calle el Porvenir, Plan Siera Maestra, Casa N° 9, Diagonal a la Bodega de los Tres Hermanos, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, teléfono 0416 4153065, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en virtud de su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de Abus.....