SE PUBLICA SENTENCIA INTERLOCUTORIA MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, CELEBRADA EN FECHA 27 DE junio de 2016 y el Auto de Apertura a Juicio conforme a los artículos 179 y 180 Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su remisión inmediata a la Oficina Distribuidora de Expediente a los fines de su distribución y conozca un tribunal distinto al 2do de Control.