Se declaró con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por Abogado SALVADOR RUBEN YANNUZZI RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.566, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas DORIS PERDOMO DE PONCE, DORIS MARIELA PONCE PERDOMO, JEANNY REBECA PONCE PERDOMO, MARIA GABRIELA PONCE PERDOMO y MICHELLE CAROLINA PONCE PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.227.330, V-11.311.845, V-15.182.301, V-15.664.070 y V-18.899.226, respectivamente, contra las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Jueza del Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de.....