Se concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de DIVORCIO dictada en fecha 24 de junio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Número 76 de Madrid-España, en la que se declaró la disolución del matrimonio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARDON BRAVO y RAQUEL ESPERANZA GUTIERREZ KUIKMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.819.871 y V-6.918.362, respectivamente, y en consecuencia, el nacimiento de todos y cada uno de los derechos y deberes inherentes a la misma.
SEGUNDO: Téngase como divorciados en toda la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARDON BRAVO y RAQUEL ESPERANZA GUTIERREZ KUIKMAN, plenamente identificados, asimismo, se imparte homologación al respectivo pronunciamiento de las instituciones familiares correspondientes a las niñas Se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e.....