Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ELIANA MARIA DE NOBREGA CORREIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.515.480, debidamente asistida por los abogados JORGE LUIS VIDAL G. e YNGRID EVELYN PALENCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 30.119 y 29.889 respectivamente, contra presuntas violaciones de derechos y garantías Constitucionales por parte del Tribunal Décimo Segundo (12) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Ado.....