Se declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA del MILAGROS DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, actuando en beneficio de los niños (se omiten los datos por disposición de la Ley), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, contra la decisión de fecha 05 de noviembre del año 2010 dictada por la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial. SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD del acta y la decisión, ambas de fecha 05 de noviembre del año 2010 levantada y dictada respectivamente por la Jueza del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial que declaró desistido el Juicio de Régimen de Convivencia Familiar intentado por la representante del Ministerio Público la abogada MARIA del MILAGROS DA CORTE LUNA en .....