Se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana ROSARIO MONSERRATTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.968.296, debidamente asistida por su apoderados judiciales abogados JOAQUIN DIAZ y CECILIA VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80 y 87.150, respectivamente, por los motivos de hecho y de derecho que se expondrán en la motiva del presente fallo.-
SEGUNDO: Toda vez que no resultó temeraria la recusación propuesta, se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que deberán pagar la ciudadana o cualquiera de sus apoderados judiciales, dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del extenso de la presente decisión, para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuenta Corriente del Banco Central de Venezuela, y remitirlo a la Oficina de Atención al Público, con el objeto .....