Se declaró: PERECIDO el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia una vez quede firme el presente fallo Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la solicitud interpuesta por la solicitante ROSSY DEL CARMEN BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° 11.968.081, debidamente asistida por el profesional en derecho LUCIANO AULAR CAMACARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.831. Y así se decide.-