declara la INADMISIBILIDAD de la Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones judiciales ejercida por el ciudadano JACKSON DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.526.145, actuando en su nombre propio, inscrito en el Inpreabogado N° 188.149, contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto AH52-X-2015-000693.