Se declaró: DESISTIDA la recusación propuesta por el abogado GERALD BUENAVIDA, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.377, contra la Jueza BETILDE ARAQUE GRANADILLO, Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo valor para este momento es de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), en virtud que la presente acción no es considerada como temeraria, monto que deberá cancelar la parte recusante, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin que la parte multada proceda al pago de la misma; en tal sentido se designa Correo Especial al ciudadano DANIEL ESTRIN, ya identificado, y/o sus apoderados judiciales, para que retiren el oficio acordado ante la Oficina de At.....