DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fechas 30/11/2015, por las abogadas en ejercicio ANA VILORIA y JOHALIS PACHECO, inscritas en el Inpreabogado Nº 29.773. y 213.314, apoderadas judiciales de los ciudadanos ANDREINA ARIZA SARMIENTO y ROGELIO UTAMARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.367.567 y V-16.686.443, respectivamente, contra la resolución dictada en fecha 18/11/2015, dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-J-2015-013523.-