declara: LA IMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS, de la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 12 de noviembre del año 2010 por la ciudadana ANA KORINA ULLOA MARSICOBETRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.891.610, asistida por las abogadas MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, RITA LUGO SALAZAR, y el abogado JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, inscritos en el IPSA bajo los números 11.632, 55.870, 73.348 y 112,393, respectivamente.