Se declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada SARA EUNICE GUARDIA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 69.346, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIAM BAZZI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Miami y titular de la cédula de identidad N° V-11.342.118, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Juez Temporal del Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Abg. JOSÉ ALBERTO TOTESAUT, en la decisión de fecha 28 de septiembre de 2008, dictada en el asunto signado bajo el N° AP51-V-2010-006044.
Como corolario de la anterior declaratoria.....