Se declara: PRIMERO: Con respecto al voluminoso escrito constante de dieciséis (16) folios anunciado por la parte recusante en esta audiencia oral, este Tribunal no lo tomó en consideración para decidir el presente asunto, en virtud que la oportunidad procesal para ello precluyó, ya que lo contrario, es decir, admitir y considerar el mismo atentaría contra el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, conforme a lo estatuído en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Jueza recusada quedaría en estado de indefensión. SEGUNDO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la ciudadana ADRIANA C. HUNG C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.208, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY WITTELS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.712.674, en contra de la Dra. MAIRIM RUIZ RAMOS, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.....