declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. MILAGROS TERESA ALTUVE, actuando en su carácter de Jueza del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con base en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena remitir a la Abg. MILAGROS TERESA ALTUVE, copia certificada de la presente decisión.