PRIMERO: Se Ratifica y Afirma la competencia de este Tribunal Superior Segundo para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, según sentencia emitida en fecha 25/05/2016, por este Tribunal Superior Segundo actuando en sede Constitucional, máxime estando referida la presente acción de Amparo Constitucional a hechos ocurridos en los asuntos AP51-V-2015-004944 AH52-X-2016-000024 y AP51-V-2016-002110, todos ellos tramitados en Primera Instancia.-
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO CIARCIA WALO y MARIA GRACIA FIGURELLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V- 5.074.443 y V- 6.550.309, debidamente representado por la profesional del derecho, abogada MARIA DEL CARMEN RIVERA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.685, contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA ALVAREZ LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.820.558, por las razone.....