HOMOLOGA el DESISTIMIENTO interpuesto por el abogado FRANCISCO PEÑA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.188, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de lo anterior, se ordena librar oficio al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO CONSULAR EXTRANJERO DEL ÁREA DE ASUNTO ESPECIALES DE LA OFICINA DE RELACIONES CONSULARES ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, todo ello en virtud que en fecha 16/03/2016, se libró oficio a fin de tramitar CARTA ROGATORIA, dirigida al REINO DE ESPAÑA, por lo que este Tribunal ordena librar dicho oficio, con el objeto de que se sirva a dejar sin efecto la carta rogatoria, librada en el presente asunto para la evacuación de las posiciones juradas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-