declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por el Abogado RUDYS CELESTINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 33.869, actuando en representación de los ciudadanos TONY NAZZARO SALDIVIA e ISABEL EUGENIA BARRIOS FIGARELLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.989.990 y V-12.627.177, respectivamente. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de Divorcio numero 12-002521 FC 04 (38), dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial de Florida en y para el Condado de Miami-Dade, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 851 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley de Derecho Internacional Privado, quedando establecida las instituciones familiares, tal y como se señalaron en la parte motiva del presente fallo. Y así se declara. -