declara CON LUGAR la solicitud de exequátur de divorcio presentada por las ciudadanas THAIS ALCALA DE OJEDA e ISABEL DIAZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 24.127 y 26497, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judicial de la ciudadana VERONICA CALCINES MAGRI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 11734.305. En consecuencia se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la Sentencia de divorcio dictada por la Corte del Distrito Judicial Segundo, Tribunal de Familia, expediente N° FA 081444, del Condado de Rainsy, Estado de Minnesota de los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 17 de Octubre de 2013, que decretó la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos VERONICA CALCINES MAGRI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11734.305 y PABLO MIGUEL LUCHSINGER NEWTON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 1.....