CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NORA YSTURIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.749, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO ALVAREZ VALECILLOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.310.393, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 13 de abril de 2015, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2014-002157, por los motivos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria se revoca el fallo dictado por el Tribunal a quo, por observar esta Alzada que la misma resulta inadecuada, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
TERCERO: En consecuencia, se declara sin lugar la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por los apoderados judiciales MARIA CRISTINA PARRA, PAT.....