/Previa Habilitación del tiempo Necesario este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana VANESSA JOSEFINA ERTL D´SOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.227.382, debidamente asistida por la Abogada LUZMEY LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.735, contra la Sentencia Interlocutoria de Régimen de Convivencia Familiar Provisional dictada en fecha 14/08/2014, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial en el cuaderno separado signado bajo el N° AH52-X-2014-000613, por cuanto que mencionado asunto antes mencionado, fue redistribuido al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Juzgado que actualmente se encuentra de guardia en el vigente receso judicial, en virtud de lo cual la accionante en amparo debe agotar la vía ordinaria, no prosperando entonces la acción de amparo.