PRIMERO: SIN LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados ELBA GRILLO y ANTON BOSTJANCIC, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 70.909 y 45.129, respectivamente., apoderados judiciales de la ciudadana ADRIANA MAGDALENA AGRIFOGLIO FEIJOO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.421.638; contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a cargo de la Abogada JUDITH LOBO; SEGUNDO: Se levanta la medida cautelar innominada dictada por este Tribunal Superior tercero en fecha tres (03) de septiembre de dos mil quince (2015), y así se decide.