PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana ISABEL ANTONIETA RINALDO ANDAZORA, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-12.834.844, asistida por la abogada MICHELINA ALIFANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.630, contra presuntas actuaciones lesivas por parte de la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no agotar la vía ordinaria, y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.