PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos ALEX ANTONIO SMITH BOLIVAR y HELENA BRAVO DE SMITH, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo (08°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha cinco (05) febrero de dos mil quince (2015), y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria se CONFIRMA la sentencia antes mencionada, pero no por los motivos expuestos por la Jueza a quo, sino por los motivos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.