Se dictó Sentencia mediante la cual esta Alzada al considerar que ha surgido en el caso de marras el supuesto establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil sobre el decaimiento del interés, resultando INOFICIOSO la prosecución del presente procedimiento, debiendo forzosamente esta Juzgadora declarar terminado el procedimiento por decaimiento del interés del abogado RONALD IGOR CASTRO, de separarse de la causa en la cual ejercía como Juzgador, al no encontrarse en los actuales momentos ejerciendo funciones como Juez de dicho Juzgado Superior, es por lo que debe remitirse el presente cuaderno al Tribunal Superior Segundo de este Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se ordene el archivo del mismo, y continúen con la tramitación del recurso de apelación signado con el N° AP51-R-2014-011516, y así se decide.