Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado en el presente Recurso de Apelación por la abogada NORMA SAUME, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.318 , en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.