Se dictó resolución en la cual se declaró PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL MARIA GÓMEZ DÍAZ; SEGUNDO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado FREDDY ARMANDO ACOSTA; TERCERO: Se MODIFICA el fallo dictado por el Tribunal a quo, solo en lo relativo a las bonificaciones especiales adicionales en los meses de agosto y diciembre. Por último, se deja constancia que se diariza por omisión la presente actuación, téngase como valida la fecha de su publicación que es del 15/01/2013.-