PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados CRIZEIDA SALAZAR y GERALD BUENAVIDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.283 y 39.377, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DANIEL SALOMON ESTRIN KREIMER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.954.635, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo Tercero (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil quince (2015), en el asunto signado con el número AH52-X-2014-000053, y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, tramitar la oposición a la medida dictada en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil quince (2015), en el asunto signado con el número AH52-X-2014-000053, y así se decide.