PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JUAN ANGEL BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha dieciséis (16) enero de dos mil quince de (2015), por los motivos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo, y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la anterior declaratoria se REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal a quo y se ordena al mismo admitir la solicitud realizada a fin de pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida requerida, y así se decide.