Este Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: DESIERTO el presente acto, por consiguiente en este estado se entiende como DESISTIDO la presente recusación de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que para la fecha equivale a la cantidad de MIL QUINIENTOS Bolívares exactos (BS. 1.500,00), monto que debe pagar el ciudadano ARNOLDO JOSE ECHEGARAY SALAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la c.....