este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg JUDITH LOBO, Jueza del Tribunal 7° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante acta de fecha 18 de octubre de 2016, de conformidad con lo establecido en la causal genérica dispuesta en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, y por las razones indicadas en la motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente. En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 LOPTRA, procederá otro Tribunal de Primera Instancia a conocer del asunto N° AP51-V-2016-000210, contentivo del procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-