En merito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de exequátur, presentada por el abogado GREGORY RAMON MENESES CONDE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 49.850, quien es apoderado judicial de la ciudadana YULY YURAIMA ROBAINA NUESI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.905.678, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de quince (15) años de edad, mediante la cual peticionaron la tramitación de exequátur de la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzga.....