SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha trece (13) de agosto del año dos mil quince (2015), por el Abg. JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.013, actuando en su carácter de apoderado judicial de la EMPRESA TRANS-GOVI, C.A, contra la resolución dictada en fecha diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), por la Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.