En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: ADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana AMALIA NINOSKA RAMOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.670.279, asistida pro los profesionales del derecho LUCIBELL COLMENARES MOGOLLÓN y ERNESTO BASTARDO SOSA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.253 y 59.483 respectivamente, contra las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia.....