Revisadas las actas que conforman el presente asunto; y vista la diligencia de fecha 20/12/2012, suscrita por la abogada Irene Victoria Morillo López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115784, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Cesar Eduardo Ontiveros Pérez, antes identificado, quien con facultad expresa, desiste de la solicitud de exequátur, de fecha 18/12/2012, de la sentencia de divorcio proferida por el Juzgado de Primera Instancia numero siete de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, España, presentada por el ciudadano Cesar Eduardo Ontiveros Pérez, razón por la cual y de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil se da por consumado dicho desistimiento y procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria; y así se declara.