este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MILAGROS TERESA ALTUVE, en su carácter de Jueza del Tribunal 3° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante acta de fecha 21/06/2017, de conformidad con lo establecido en la causal genérica dispuesta en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/08/2003 con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, y por las razones debidamente indicadas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente. En consecuencia, a los fines de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá otro Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a conocer del asunto AP51-V-2016-007570 y su cuaderno separado AH52-X-2017-000081.