PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2014), por la abogada HAIDE D´ELIAS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.360, apoderada judicial de la ciudadana ALESSANDRA MIUCCIO PUERTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.918.269, contra la decisión dictada en fecha veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente signado bajo la nomenclatura AP51-V-2014-003839; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha veinte (20) de octubre del dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente signado bajo la nomenclatura AP51-V-2014-003839.