En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de octubre de 2010, por la abogada YOLIMAR QUINTERO VÁSQUEZ, en cu carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ERNESTO GARCÍA DI GERONIMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.512.236; contra el auto de fecha 30 de septiembre de 2010, dictado por la Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado con el numero AP51-V-2007-011927;.....