DESISTIDO la presente Oposición a la Medida Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde instituye la obligatoriedad de la comparecencia de la parte contra quien obre la medida preventiva a la audiencia de oposición; SEGUNDO: Queda firme la decisión dictada en fecha veinte (20) de Julio de dos mil quince (2015), dictada por este Tribunal Superior Cuarto de este Circuito Judicial de Protección.