Se declara sin lugar el recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de Abril de 2012, que negó la reconsideración de la medida de Colocación en Entidad de fecha 09 de Abril de 2012 dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional, sobre la Colocación Familiar, incoada por la ciudadana Luz Maria Agudelo, contra la ciudadana Lilian Agudelo y a favor del adolescente se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se confirma en parte el auto de fecha 20 de Abril de 2012 supra indicado. Sin embargo y como complemento a la medida dictada, se ordena al A quo, permitir que la familia materna pueda visitar al adolescente en la Entidad de Atención de acuerdo a las terapias y reglas que dicha entidad indique.-