Se declaró PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), por la ciudadana PAULA GEORGINA PEÑA AVALOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.674.147, debidamente asistida por la abogada MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la sentencia de fecha once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el Cuaderno de Oposición a la Medida de Régimen de Convivencia Familiar, signado con el alfa numérico AH53-X-2017-000379.