En razón de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESESTIMADO el recurso de hecho interpuesto por la abogada LILIA MEDINA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.599, apoderada judicial del ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.814.288,; en contra del auto, dictado por el Dr. WILLIAM PÁEZ, Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de oct.....