En merito de las consideraciones antes exouestas da por consumado el desisitimiento de la recusación propuesta por la abogada Janeth Ledezma, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98534, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Paz Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V-11.669.144, contra el ciudadano José Alberto Nunés Marquina, Juez del Tribunal Décimo Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto principal signado con el Nº AP51-V-2011-023621, por lo que se considera la misma temeraria. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se impone a la parte recusante solidariamente con su apoderada judicial, una multa de sesenta unidades tributarias (60 U.T.), de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, monto que deberá se pagado dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha , para lo cual se acuerda oficiar al Gerente del Departamento de Cuent.....