En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado ROLANDO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.354, en su carácter de de apoderado judicial del ciudadano YAROT OSCAR AVENDAÑO PEDROZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.033.857. En consecuencia SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2015, por el Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional.