declara parcialmente con lugar, el recurso de apelación contra la decisión de fecha 24/09/2012, del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación que ordenó la ejecución forzosa de la obligación de manutención acordada por las partes y homologada en fecha 22/02/2010, por la Sala Octava de Primera Instancia de este Circuito judicial. En consecuencia y por efecto del presente fallo, se revoca la decisión de fecha 24/09/2012, del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Se da por cierta la obligación insoluta del cincuenta por ciento de los gastos incurridos en Médicos y medicinas, recibos de útiles, libros y uniformes escolares y se desecha los recibos presuntamente de guardería infantil, por no haber sido ratificados por su firmante. En razón de lo anterior, se ordena experticia complementaria del fallo por el Tribunal a quo, en virtud de las copias ilegibles producidas en el presente recurso; y así se declara.