Dentro de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone la Inadmisibilidad de la Recusación, cuando ésta se introduzca sin haber pagado la multa o cumplido el arresto que le hubiere sido impuesto en la Jefatura Civil de la localidad, tal como lo dispone el artículo 42 de esta Ley, quien suscribe considera que no se ha dado cumplimiento a la pena de pecuniaria, impuesta en el expediente signado bajo el No AH53-X-2011-000275 nomenclatura del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial, multa impuesta en razón a la temeridad de la recusación declarada Sin Lugar en el Expediente anteriormente descrito, en consecuencia este Tribunal vista la acción planteada en los términos expuestos, y que la misma resulta contraria a las disposiciones legales supra indicadas, al orden público y a las buenas costumbres, declara Inadmisible la misma como lo dispone en tal sentido el artículo 43 ejusdem; y así se declara.